“Lograr una administración pública honesta, eficaz y eficiente, con apego al marco normativo, mediante mecanismos de transparencia, rendición de cuentas, control y participación social, con el propósito de generar confianza y credibilidad en la sociedad, en la aplicación de los recursos y la gestión municipal, mediante un procedimiento sencillo y expedito, con la finalidad de fomentar la cultura de la Transparencia en éste Municipio”
“Consolidar a la Unidad de Transparencia de éste Municipio como un órgano proactivo, siendo el promotor principal de la información pública entre el Gobierno y la ciudadanía, fortaleciendo la Transparencia y la rendición de cuentas de manera responsable, eficaz y eficiente; logrando la confianza de la sociedad por sus procesos de control, revisión e investigación y su apego a la legalidad al comunicar el quehacer gubernamental.”
Accesibilidad. La información pública deberá ser de fácil acceso y estar disponible
en herramientas diseñadas con estándares de usabilidad, de manera que todas las
personas estén en posibilidad de acceder al servicio sin que medie exclusión de
ningún tipo. Además, el acceso a la información pública atenderá a las necesidades
de accesibilidad intelectual de toda persona considerando las condiciones de
vulnerabilidad como la discapacidad o el desconocimiento o falta de dominio del
idioma español.
Gratuidad. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública es gratuito y
sólo podrá requerirse al solicitante el pago correspondiente a
la modalidad de reproducción y de entrega solicitada.
Igualdad y no Discriminación. El derecho a la información se garantizará a todas las
personas en igualdad de condiciones, sin distinción alguna que menoscabe, obstaculice o anule la
transparencia y el acceso a la información pública.
Legalidad. Obligación de la Unidad de Transparencia de ajustar su actuación en las
normas aplicables.
Máxima Publicidad. Toda la información en posesión de este sujeto obligado será pública,
completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán
estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad
democrática.
Prontitud. El acceso a la información pública deberá realizarse con
prontitud bajo los términos y las condiciones establecidos por el Reglamento y la
normatividad aplicable.